viernes, abril 26 2024

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

 

Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo pertinente, en relación al funcionamiento del Fondo fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural, creado en marzo de 2005 a través de la ley 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-, informe:

1) Estado de situación patrimonial del fondo fiduciario a la fecha;

2) Estado de evolución del patrimonio neto fiduciario a la fecha;

3) Estado de flujo de efectivo fiduciario a la fecha;

4) Inventarios de transferencia de bienes y pasivos del mencionado fideicomiso;

5) Auditorías realizadas a los estados contables del fideicomiso.

6) Fuentes de financiación utilizadas para la constitución del mencionado fondo;

7) Montos efectivamente erogados en los diferentes conceptos (subsidio a garrafas, obras de infraestructura), a la fecha;

8) Qué obras de infraestructura se han financiado, se están financiando y se prevé financiar con recursos del referido fondo fiduciario, detallando:

  1. a) Estado de evolución de las obras,
  2. b) Plazo estimado para su finalización,
  3. c) Cronograma establecido para la ejecución de las mismas,
  4. d) Monto ejecutado hasta el presente.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

 

La ley 26020 tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas por redes.

 

El Artículo 44 de la citada Ley creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

 

Mediante el Decreto N° 1.539/2008, modificado por el Decreto N° 682 /2011, se aprobó la Reglamentación de los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 26.020, y se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado (en adelante el Programa), cuyo Reglamento fue aprobado mediante la Resolución N° 1.083/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

 

Por medio de las normas citadas, los consumidores finales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad de todo el país pudieron adquirir, en todas las bocas de despacho, el referido producto, a precios inferiores a los del mercado.

 

Los beneficiarios del Fondo Fiduciario eran personas físicas o jurídicas (empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras) inscriptas en el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo creado por la Resolución N° 136/2003, que realizaran ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos a los usuarios de bajos recursos de todo el país.

El Decreto N° 470/2015 creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), aprobó la nueva “Reglamentación de los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 26.020” y derogó el Decreto N° 1.539/2008 y su modificatorio, Decreto N° 682/2011.

 

El mismo decreto determinó que el Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley 26.020 se destinaría a la constitución de un fideicomiso con el objeto garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) a los usuarios de bajos recursos de todo el país, consumidores de GLP que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad. La administración del Fideicomiso se encomendó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., como Fiduciario.

 

Ante el nuevo panorama político nacional, y atento a los incrementos que viene aplicando este gobierno a las tarifas energéticas, debemos pedir informes y evaluar el estado de situación del fondo fiduciario y la perspectiva de cumplimiento del objeto por el que fue creado, a los fines de asegurar el suministro del producto a las zonas no cubiertas por gas natural, a través de obras de infraestructura.

 

Sobre todo, porque es la misma ley 26020, en su artículo 7, la que establece entre los objetivos de la autoridad de aplicación: «Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes» (inciso c).

 

Bregamos por una política nacional que promueva la unión nacional y la solidaridad entre todos sus habitantes, atendiendo aquellas asimetrías o desigualdades cuya solución resulta impostergable a los fines de lograr la satisfacción de ciertas necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales de más bajos recursos.

 

Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

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